Estatutos - Anestex - Asociación de Anestesistas de Extremadura

Artículo 1º.-
En el ejercicio de los derechos fundamentales de la Asociación, reconocidos en los Arts. 22 y 23 de la Constitución Española, se constituye la Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, denominada ANESTEX.

Artículo 2º.-
Naturaleza: La Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura es una asociación pública, nacida entre los anestesiólogos que ejercen su profesión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con personalidad jurídica propia, y se rige por sus propios estatutos y las normas de derecho particular al respecto, y reglas aprobadas.
Estas Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la comunidad Autónoma de Extremadura solicitará de la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor (SEDAR), el reconocimiento como delegación en Extremadura de dicha Sociedad, intentando poner en práctica dentro de su ámbito territorial los fines de la SEDAR que constituirán los propios y que son referidos en el artículo 3º.
El ámbito de actuación y desarrollo de la Asociación será la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3º.-
Constituyen los fines de la Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  • Mantener, fomentar y estrechar los lazos de unión entre los Anestesiólogos y demás personas interesadas en la Anestesia, Reanimación y tratamiento del Dolor.ç
  • Estimular y proteger el desarrollo científico e investigador de la Especialidad de Anestesiología-Reanimación y Tratamiento del Dolor como medio asistencial y científico.
  • Contribuir al prestigio de la Especialidad a todos los niveles.
  • Participar individual y colectivamente en la evolución mundial de esta rama de la Medicina.
  • Proporcionar y colaborar en la difusión, formación, y programación de la enseñanza de la Anestesiología, Reanimación del Dolor a sus miembros y a cualquier otro, persona física o jurídica, que por sus fines reúna las características que permitan la cooperación en sus campos.
  • Ostentar la representación de la Especialidad, colaborando con la Administración y Entidades de tipo particular, relacionadas con la Anestesia y tratamiento del Dolor y especialidades afines.
  • Autorizar y patrocinar las Secciones Especializadas.
  • Proponer garantías de calidad científico-técnicas para el ejercicio profesional, en el ámbito de la asistencia pública y privada de la Especialidad.
  • Organizar Congresos y Reuniones en la relación con la Especialidad.
  • Velar por el cumplimiento de sus Estatutos y normas de la S.E.D.A.R.
  • Informar a la Junta Directiva de la S.E.D.A.R. de todos los asuntos de la especialidad en la Comunidad Autónoma.
  • Presentar a nuevos socios que deseen inscribirse en la S.E.D.A.R.
  • Colaborar en aquellos asuntos encomendados por la Comisión Permanente dirigidos a velar por el cumplimiento de los estatutos.
  • Estimular la participación de los profesionales a través de la Asociación en la toma de decisiones fundamentales para la profesión.
  • Establecer un diálogo fluido y permanente con la Administración para conseguir que todos los Hospitales de Extremadura en sus servicios de Anestesia y Tratamiento del Dolor cuenten con los recursos humanos, estructurales y técnicos adecuados para realizar una práctica médica de calidad y seguridad.
  • Defender las inquietudes tanto profesionales como científicas de los asociados.
  • Realizar cuantas actividades se consideren oportunas para conseguir los fines de la misma y recabar de los poderes públicos el reconocimiento de la representatividad que ostenta y en consecuencia de los fines que como tal le corresponden de acuerdo al ordenamiento jurídico.

Artículo 4º.-
El domicilio Social de la Asociación será Hospital de Mérida, Servicio de Anestesia, calle Miguel Servet s/n, 06800, Merida

Artículo 5º.-
Los órganos directivos de la Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura son:

  • La Asamblea General
  • Junta Directiva

Artículo 6º.-
Es el órgano supremo y soberano de la asociación y estará integrada por la totalidad de los socios de la Asociación, pudiendo tener el carácter de:

  • Ordinarias.
  • Extraordinarias.

Artículo 7º.-
La Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituirá en Asamblea General una vez al año como preferente coincidiendo con la Reunión científica anual reglamentaria.
La Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá celebrar Asambleas Generales Extraordinarias cuantas veces sea oportuno y a solicitud de su Junta Directiva el 20% de sus socios numerarios, no deberá ser ni el primero ni el último acto de la misma. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán con especificación exacta en el orden del día, no pudiéndose discutir en la misma, ningún otro asunto.

Artículo 8º.-
Las Asambleas se consideran válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando asistan a ellas la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes , pero estando al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 9º.-
El voto será personal, admitiéndose el voto delegado, por escrito y firmado, en el caso de los socios que se encuentren en horario de trabajo hospitalario.

Artículo 10º.-
Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los socios presentes, decidiéndose en caso de empate, mediante el voto dirimente del Presidente.

Artículo 11º.-
Las asambleas se convocarán por Junta Directiva con una antelación mínima de un mesa la de la fecha de su celebración, debiéndose especificar en la convocatoria, los puntos que compondrán su orden del día.
11.1. En el orden del día las Asambleas Generales Ordinarias, constarán los puntos que propondrá la Junta Directiva, bien a iniciativa propia, bien a la del 25% al menos de los socios, así como lo que estatutariamente sea de obligada inclusión, y el de ruegos y preguntas.
11.2. El orden del día de las Asambleas Generales Extraordinarias estará constituido por los puntos indicados por él o por los solicitantes de la misma, así cuando el correspondiente apartado de ruegos y preguntas.
11.3. No podrá adoptarse acuerdo alguno por la Asamblea que previamente no se haya incluido en el Orden del día.

Artículo 12º.-
Funciones de la Asamblea General:

  • Ratificar o derogar los acuerdos de la Junta Directiva.
  • Discutir y tomar acuerdos sobre problemas profesionales que se planteen.
  • Elegir cada cuatrienio los cargos de la Junta Directiva
  • Resolver en última instancia los recursos que se planteen contra cualquier acto o acuerdo de la Junta Directiva.
  • Acordar y aprobar las modificaciones o reformas de Estatutos de la Asociación.
  • Aprobar el balance económico anual de la Asociación y sus presuntos anuales.
  • Designar el lugar y fecha de celebración de la Asamblea General y Reunión científica a celebrar a dos años vista, así como los temas científicos a tratar en la referida Reunión Científica que deberá ser organizada por el Delegado que para ello, halla designado la Junta Directiva o persona en quien delegue.

Artículo 13º.-
La Junta Directiva: Es el órgano que ostenta la representación permanente de la Asociación.
Se compone de:

  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente
  • Un Secretario General
  • Un tesorero
  • Un Vocal por cada uno de los hospitales de la Comunidad autónoma de Extremadura. (3 por Badajoz, 2 por Cáceres, 1 por Mérida, 1por Llerena, 1 por Zafra, 1 por Don Benito Villanueva, 1 por Coria, 1 por Plasencia y 1 por Navalmoral).
  • Un vocal representante de la medicina de ejercicio privado
  • Dos vocales representante de los MIR,uno por el hospital HIC, Badajoz y otro por el hospital San Pedro de Alcantara, Cáceres, renovables cuando finalice su condición de MIR.

Artículo 14º.-
Competencias del Presidente:

  • El Presidente ostenta en todo momento le representación de la Asociación de Médicos Especialistas en la Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la comunidad Autónoma de Extremadura, ante cualquier persona física o jurídica o entidades de carácter público o privado, teniendo plenas facultades para resolver cualquier tipo de asunto, cuya aprobación no esté reservada a la Asamblea General de socios que, por su transcendencia o urgencia, no admitan la convocatoria de la Junta Directiva, debiendo proceder en este último coso a informar con posterioridad a la misma para recabar su aprobación.
  • Además corresponde al Presidente.
  • Convocar y presidir Reuniones de la Junta Directiva, de las diversas sesiones científicas y de las Asambleas Generales.
  • Firmar con el Secretario la correspondencia y comunicaciones de la Junta Directiva de las reuniones científicas y de las asambleas.
  • Firmar con el Tesorero, o con la correspondencia y comunicaciones de la Junta Directiva, de las reuniones científicas y de las asambleas
  • Aprobar los libros de la contabilidad la rendición de cuentas, la memoria descriptiva del informe de Gestión, el Presupuesto Anual y cualquier requisito de tipo formal a que obliguen las disposiciones legales vigentes.
  • Suscribir con el Secretario los contratos y demás obligaciones que interesen a la Asociación.
  • Representar a la Asociación en todos los actos oficiales, bien solo o acompañado de otros miembros de la Junta Directiva.
  • Nombrar todas las comisiones que a propuesta suya, de la Asamblea General, del Pleno o de la Comisión Permanente puedan ser determinadas. Persona Física o jurídica o entidades de carácter público o privado, teniendo plenas facultades para resolver cualquier tipo de asunto, cuya aprobación no este reservada a la Asamblea General de Socios que, por su trascendencia y carácter de urgencia, no admitan la Convocatoria de la Junta Directiva , debiendo proceder, es este último caso, a informar con posterioridad a la misma para recabar su aprobación.
  • El cargo de Presidente será desempeñado gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones le ocasiones.

Artículo 15º.-
Competencias del Vicepresidente:

  • Llevará acabo todas aquellas tareas que específicamente le sean asignadas por el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.
  • Vacante el Presidente, desempeñará el cargo de Presidente hasta la terminación del mandato de este último.
  • El cargo de vicepresidente será desempeñado gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones le ocasione.

Artículo 16º.-
Competencias del Secretario General:

  • Además de los cometidos que se le atribuyen en los presentes Estatutos y de las órdenes emanadas de la Presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:
  • Refrendar la firma del Presidente:
  • Expedir con el VºBº del Presidente las certificaciones que se soliciten por los socios.
  • Informar de la correspondencia recibida y redactar cualquier comunicación que resuelva enviar la Junta Directiva.
  • Redactar la Memoria anual y presentarlas a las Asambleas.
  • Control de altas, bajas, modificaciones en el libro de Socios, cuidando de su puesta al día y de una estricta verificación de los domicilios de pago de las cuotas, para facilitar su cobro por parte del Tesorero.
  • Gestión de cobro de las cuotas impagadas, verificando las instrucciones de domiciliación, solicitando nuevas presentaciones de la Tesorería y proponiendo las bajas que procedan por el impago de las cuotas sociales.
  • Firmar con el Tesorero, indistintamente del Presidente, los cheques de pago correspondientes.
  • El cargo de Secretario será desempeñado gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones le ocasione.

Artículo 17º.-
Competencias del Tesorero

  • El cargo recaerá en uno de los vocales de la Junta Directiva. Además de los cometidos que expresamente se la atribuyen en los estatutos y de las órdenes procedentes de la presidencia, tendrá reconocido lo siguiente:
  • Custodiar los fondos de la Asociación y vigilar la contabilidad.
  • Efectuar los pagos que autorice el Presidente.
  • Realizar el balance general del periodo y presentar el informe ante la Asamblea General.
  • Poner al cobro las cuotas de acuerdo con los datos proporcionados por el secretario.
  • Redactar el proyecto del Presupuesto económico del siguiente ejercicio, que habrá de ser aprobado en el pleno de la Junta Directiva sea sometido a la aprobación final de la Asamblea General.
  • El cargo del Tesorero será desempeñado gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones la ocasione.
  • La fecha de cierre del ejercicio económico anual será el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 18º.-
Los vocales tendrán las obligaciones propias que nazcan de las delegaciones o comités de trabajo que la propia junta les encomiende.

Artículo 19º.-
El tiempo de duración del mandato de la Junta Directiva será de 4 años, con una duración máxima de 8 consecutivos. Los cargos de Presidente y Secretario de la Junta Directiva serán elegidos por votación de la Asamblea General. Caso de surgir una vacante, esta se cubrirá provisionalmente por designación de la Junta Directiva y será sometida al referéndum de la Asamblea General en la primera convocatoria que se celebre. Los cargos de vocalía serán designados por asamblea en cada hospital con los votos de más del 50% de los socios de dicho hospital.

Artículo 20º.-
Son competencias o funciones de la Junta Directiva las siguientes:

  • Representar a la Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Proponer a la Asamblea General los asuntos cuya resolución le son propios y en concreto para conseguir de manera óptima la consecución de los fines de la asociación.
  • Convocar las Asambleas Generales de la Asociación.
  • Y en general, resolver los asuntos, que no constituyendo su misión específica, por su transcendencia no admiten convocar una Asamblea General. Para ello, se constituirá una Junta Permanente formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, cuyos acuerdos, serán plenamente válidos.
  • Iniciar los trámites del proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva.
  • Proceder al nombramiento de abogados, procuradores, etc. Para la defensa de los fines de la Asociación.

Artículo 21º.-
Los acuerdos de la Junta Directiva, se emitirán por mayoría simpley , en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

Artículo 22º.-
La Junta directiva celebrará, al menos una reunión ordinaria al año al efecto de aprobar los balances económicos de la Asociación para ulterior presentación de la Asamblea General.
Podrán celebrarse cuantas reuniones extraordinarias se estimen necesarias por la Junta Directiva.

Artículo 23º.-
Ninguno de los miembros de la Junta Directiva podrá tomar decisiones propias, ni actuar en nombre de la Asociación sin previa de la Junta sobre las mismas.

Artículo 24º.-
La gestión y administración de la Asociación se llevara a efecto por el Tesorero.

Artículo 25º.-
La Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará constituida por médicos en posesión del Título de Especialista en Anestesiología y Reanimación que ejerzan su profesión dentro del ámbito territorial de la misma. Igualmente, por aquellos miembros que habiéndose traslado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, muestren deseo expreso de seguir perteneciendo a la Asociación.
Además podrán ser socios los médicos con Título de Especialista, cuya especialidad sea afín al de Anestesiología y Reanimación; así como los médicos que estén cursando el Mir.

Artículo 26º.-
Los socios pueden ser de las siguientes clases:
Socio Numerarios Fundadores: Serán aquellos que intervinieron en la constitución de la Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor.
Socios Numerarios: Serán aquellos que tengan el Titulo de Especialistas en Anestesiología y Reanimación y no sean fundadores.
Socios adheridos: Serán los que estén cursando el MIR. Una vez pasado el periodo de formación pasaran a la categoría de Numerarios. Así mismo, los Médicos Especialistas de una especialidad afín, Diplomados en Enfermería y Profesionales relacionados con anestesiología, reanimación y terapéutica del dolor.
Socios de Honor: Serán aquellos que propuestos por un mínimo del 25% de los miembros de la Asociación o por la Junta Directiva, sean ratificados por la Asamblea General.
Socios Honoríficos: Los que habiendo llegando a la jubilación administrativa desees pertenecer a la Asociación. Estarán exentos del pago de la cuota anual.
Socios Protectores: Aquellas personas o Entidades que por su ayuda relevante a la Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura sean admitidas como tales por la Junta Directiva.
Sólo los socios Numerarios Fundadores o no fundadores tendrán voz y voto. El resto de los miembros, tendrán voz en la Asamblea pero no voto, salvo el representante de los residentes que si lo tiene.
Solo los socios numerarios fundadores o no fundadores tendrán voz y voto. El resto de los miembros, tendrán voz en la Asamblea pero no voto, salvo el representante de los residentes que si lo tiene.

Artículo 27º.-
La admisión de socios se llevara a efecto mediante la solicitud individual y por escrito, que el aspirante deberá presentar a la Junta Directiva, junto con los requisitos exigidos en los estatutos. Una vez admitidos, serán inscritos en el Libro de Registro de Socios.

Artículo 28º.-
Los socios perderán su condición por las causas siguientes:
Renuncia voluntaria, solicitada por escrito a la Junta Directiva.
Incumplimiento de los deberes económicos estatutarios.
Incumplimiento reiterado de los fines de la Asociación.

Artículo 29º.-
Los socios tienes los derechos inherentes a los fines de la Asociación así como los siguientes:
Participar en las Asambleas Generales con voz y voto con las consideraciones que marcan estos estatutos.
Asistir a reuniones y Congresos en condiciones especiales.
Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, caso de reunir los requisitos exigidos.
En general, el ejercicio de cuantos derechos se fijan en estos estatutos que les son reconocidos en la Ley ¡/2002, de 22 de Marzo.

Artículo 30º.-
Cumplir los fines de la Asociación
Cumplir los acuerdos de la Asambleas Generales.
Formar parte de los Comités o Comisiones para las que fueran propuestos.
Satisfacer la cuota anual estipulada.
Poner en conocimiento de la Junta Directiva aquellas conductas que puedan afectar gravemente a los fines fundacionales de la Asociación.

Artículo 31º.-
Los recursos económicos de la Asociación se derivan de las cuotas que como aportación obligatoria satisfagan los socios; así como las aportaciones, donaciones o subvenciones de persona o entidades públicas o privadas; siendo el destino de dichos recursos la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 32º.-
Además de por las causas determinadas por la ley, La Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá disolverse por acuerdo al afecto adoptado en Asamblea General previamente convocada para ello, siendo necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Asociación. La Asamblea decidirá en este caso el destino de los bienes de la misma, que siempre será o para otra asociación de fines análogos o para fines benéficos.

Artículo 33º.-
La modificación de los estatutos deberá aprobarse en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto siendo necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

Artículo 34º.-
Los socios y simpatizantes de la Asociación de cada provincia y ciudad. Deberán reunirse con la periodicidad que estimen oportuna a fin de promover la confraternidad, el espíritu científico y el prestigio de nuestra Asociación.


Ejemplo de diligencia:

D/Dª.María Jesús Sánchez Colomer, secretario/a de la asociación a que se refieren estos estatutos, CERTIFICA: Que los presentes estatutos han sido modificados, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de asociados de fecha 21 de Enero de 2013.

En Mérida a 22 Enero de 2013

 



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