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Artículo 1º.-
En el ejercicio de los derechos fundamentales de la Asociación, reconocidos en los Arts. 22 y 23 de la Constitución Española, se constituye la Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, denominada ANESTEX.
Artículo 2º.-
Naturaleza: La Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura es una asociación pública, nacida entre los anestesiólogos que ejercen su profesión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con personalidad jurídica propia, y se rige por sus propios estatutos y las normas de derecho particular al respecto, y reglas aprobadas.
Estas Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la comunidad Autónoma de Extremadura solicitará de la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor (SEDAR), el reconocimiento como delegación en Extremadura de dicha Sociedad, intentando poner en práctica dentro de su ámbito territorial los fines de la SEDAR que constituirán los propios y que son referidos en el artículo 3º.
El ámbito de actuación y desarrollo de la Asociación será la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3º.-
Constituyen los fines de la Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Artículo 4º.-
El domicilio Social de la Asociación será Hospital de Mérida, Servicio de Anestesia, calle Miguel Servet s/n, 06800, Merida
Artículo 5º.-
Los órganos directivos de la Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura son:
Artículo 6º.-
Es el órgano supremo y soberano de la asociación y estará integrada por la totalidad de los socios de la Asociación, pudiendo tener el carácter de:
Artículo 7º.-
La Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituirá en Asamblea General una vez al año como preferente coincidiendo con la Reunión científica anual reglamentaria.
La Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá celebrar Asambleas Generales Extraordinarias cuantas veces sea oportuno y a solicitud de su Junta Directiva el 20% de sus socios numerarios, no deberá ser ni el primero ni el último acto de la misma. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán con especificación exacta en el orden del día, no pudiéndose discutir en la misma, ningún otro asunto.
Artículo 8º.-
Las Asambleas se consideran válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando asistan a ellas la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes , pero estando al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 9º.-
El voto será personal, admitiéndose el voto delegado, por escrito y firmado, en el caso de los socios que se encuentren en horario de trabajo hospitalario.
Artículo 10º.-
Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los socios presentes, decidiéndose en caso de empate, mediante el voto dirimente del Presidente.
Artículo 11º.-
Las asambleas se convocarán por Junta Directiva con una antelación mínima de un mesa la de la fecha de su celebración, debiéndose especificar en la convocatoria, los puntos que compondrán su orden del día.
11.1. En el orden del día las Asambleas Generales Ordinarias, constarán los puntos que propondrá la Junta Directiva, bien a iniciativa propia, bien a la del 25% al menos de los socios, así como lo que estatutariamente sea de obligada inclusión, y el de ruegos y preguntas.
11.2. El orden del día de las Asambleas Generales Extraordinarias estará constituido por los puntos indicados por él o por los solicitantes de la misma, así cuando el correspondiente apartado de ruegos y preguntas.
11.3. No podrá adoptarse acuerdo alguno por la Asamblea que previamente no se haya incluido en el Orden del día.
Artículo 12º.-
Funciones de la Asamblea General:
Artículo 13º.-
La Junta Directiva: Es el órgano que ostenta la representación permanente de la Asociación.
Se compone de:
Artículo 14º.-
Competencias del Presidente:
Artículo 15º.-
Competencias del Vicepresidente:
Artículo 16º.-
Competencias del Secretario General:
Artículo 17º.-
Competencias del Tesorero
Artículo 18º.-
Los vocales tendrán las obligaciones propias que nazcan de las delegaciones o comités de trabajo que la propia junta les encomiende.
Artículo 19º.-
El tiempo de duración del mandato de la Junta Directiva será de 4 años, con una duración máxima de 8 consecutivos. Los cargos de Presidente y Secretario de la Junta Directiva serán elegidos por votación de la Asamblea General. Caso de surgir una vacante, esta se cubrirá provisionalmente por designación de la Junta Directiva y será sometida al referéndum de la Asamblea General en la primera convocatoria que se celebre. Los cargos de vocalía serán designados por asamblea en cada hospital con los votos de más del 50% de los socios de dicho hospital.
Artículo 20º.-
Son competencias o funciones de la Junta Directiva las siguientes:
Artículo 21º.-
Los acuerdos de la Junta Directiva, se emitirán por mayoría simpley , en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
Artículo 22º.-
La Junta directiva celebrará, al menos una reunión ordinaria al año al efecto de aprobar los balances económicos de la Asociación para ulterior presentación de la Asamblea General.
Podrán celebrarse cuantas reuniones extraordinarias se estimen necesarias por la Junta Directiva.
Artículo 23º.-
Ninguno de los miembros de la Junta Directiva podrá tomar decisiones propias, ni actuar en nombre de la Asociación sin previa de la Junta sobre las mismas.
Artículo 24º.-
La gestión y administración de la Asociación se llevara a efecto por el Tesorero.
Artículo 25º.-
La Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará constituida por médicos en posesión del Título de Especialista en Anestesiología y Reanimación que ejerzan su profesión dentro del ámbito territorial de la misma. Igualmente, por aquellos miembros que habiéndose traslado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, muestren deseo expreso de seguir perteneciendo a la Asociación.
Además podrán ser socios los médicos con Título de Especialista, cuya especialidad sea afín al de Anestesiología y Reanimación; así como los médicos que estén cursando el Mir.
Artículo 26º.-
Los socios pueden ser de las siguientes clases:
Socio Numerarios Fundadores: Serán aquellos que intervinieron en la constitución de la Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor.
Socios Numerarios: Serán aquellos que tengan el Titulo de Especialistas en Anestesiología y Reanimación y no sean fundadores.
Socios adheridos: Serán los que estén cursando el MIR. Una vez pasado el periodo de formación pasaran a la categoría de Numerarios. Así mismo, los Médicos Especialistas de una especialidad afín, Diplomados en Enfermería y Profesionales relacionados con anestesiología, reanimación y terapéutica del dolor.
Socios de Honor: Serán aquellos que propuestos por un mínimo del 25% de los miembros de la Asociación o por la Junta Directiva, sean ratificados por la Asamblea General.
Socios Honoríficos: Los que habiendo llegando a la jubilación administrativa desees pertenecer a la Asociación. Estarán exentos del pago de la cuota anual.
Socios Protectores: Aquellas personas o Entidades que por su ayuda relevante a la Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura sean admitidas como tales por la Junta Directiva.
Sólo los socios Numerarios Fundadores o no fundadores tendrán voz y voto. El resto de los miembros, tendrán voz en la Asamblea pero no voto, salvo el representante de los residentes que si lo tiene.
Solo los socios numerarios fundadores o no fundadores tendrán voz y voto. El resto de los miembros, tendrán voz en la Asamblea pero no voto, salvo el representante de los residentes que si lo tiene.
Artículo 27º.-
La admisión de socios se llevara a efecto mediante la solicitud individual y por escrito, que el aspirante deberá presentar a la Junta Directiva, junto con los requisitos exigidos en los estatutos. Una vez admitidos, serán inscritos en el Libro de Registro de Socios.
Artículo 28º.-
Los socios perderán su condición por las causas siguientes:
Renuncia voluntaria, solicitada por escrito a la Junta Directiva.
Incumplimiento de los deberes económicos estatutarios.
Incumplimiento reiterado de los fines de la Asociación.
Artículo 29º.-
Los socios tienes los derechos inherentes a los fines de la Asociación así como los siguientes:
Participar en las Asambleas Generales con voz y voto con las consideraciones que marcan estos estatutos.
Asistir a reuniones y Congresos en condiciones especiales.
Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, caso de reunir los requisitos exigidos.
En general, el ejercicio de cuantos derechos se fijan en estos estatutos que les son reconocidos en la Ley ¡/2002, de 22 de Marzo.
Artículo 30º.-
Cumplir los fines de la Asociación
Cumplir los acuerdos de la Asambleas Generales.
Formar parte de los Comités o Comisiones para las que fueran propuestos.
Satisfacer la cuota anual estipulada.
Poner en conocimiento de la Junta Directiva aquellas conductas que puedan afectar gravemente a los fines fundacionales de la Asociación.
Artículo 31º.-
Los recursos económicos de la Asociación se derivan de las cuotas que como aportación obligatoria satisfagan los socios; así como las aportaciones, donaciones o subvenciones de persona o entidades públicas o privadas; siendo el destino de dichos recursos la consecución de los fines de la Asociación.
Artículo 32º.-
Además de por las causas determinadas por la ley, La Asociación de Médicos Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá disolverse por acuerdo al afecto adoptado en Asamblea General previamente convocada para ello, siendo necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Asociación. La Asamblea decidirá en este caso el destino de los bienes de la misma, que siempre será o para otra asociación de fines análogos o para fines benéficos.
Artículo 33º.-
La modificación de los estatutos deberá aprobarse en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto siendo necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
Artículo 34º.-
Los socios y simpatizantes de la Asociación de cada provincia y ciudad. Deberán reunirse con la periodicidad que estimen oportuna a fin de promover la confraternidad, el espíritu científico y el prestigio de nuestra Asociación.
Ejemplo de diligencia:
D/Dª.María Jesús Sánchez Colomer, secretario/a de la asociación a que se refieren estos estatutos, CERTIFICA: Que los presentes estatutos han sido modificados, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de asociados de fecha 21 de Enero de 2013. |
En Mérida a 22 Enero de 2013